El proyecto podría haber sido de vanguardia al sacar los delitos de honor del Código Penal pero se limita a reformarlo.
Any Pérez, periodista.
Hasta ahora, cualquiera, docto o lego, podía cuestionar, con o sin pruebas, las atribuciones profesionales, éticas o de cualquier índole que le evocaba otra persona, por lo general, algún personaje de la vida pública.
Cuando la persona aludida se daba cuenta, podía simular que no se había enterado, enviar recado, encarar al emisor, hacer público su descargo o presentar denuncia por injurias, calumnias o difamación, según fuera el caso.
Cuando los cuestionamientos se daban por la prensa, la cantidad de gente enterada aumentaba. En muchos casos, si la persona se sentía ofendida una visita o llamada aclaratoria al medio y un derecho de respuesta solucionaba el tema.
Si eso no funcionaba, se presentaba demanda y el medio debía probar la veracidad de lo dicho, so pena de ir a la cárcel o pagar días multa. Por aparte, se entablaba un juicio civil de muchos o pocos millones.
Al escribir esto, cualquiera, docto o lego, puede cuestionar, con o sin pruebas, a cualquier otro desde Internet y, en no pocos casos, con igual o incluso mayor amplificación que si lo hiciera un medio masivo de información.
De allí que concuerdo con la exposición de motivos que los directores de medios hicieran en el 2001 a la iniciativa de Ley de libertad de Expresión –cuya versión final es el expediente No.15974- en que debemos fortalecer la democracia ampliando la libertad de expresión en su totalidad y no sólo la de prensa y limitándola cuando haya mentira, mala intención y cuando no medie interés público.
Para equipararse con las legislaciones más modernas este proyecto podría excluir los temas de honor del Código Penal pero el proyecto legislativo no da ese paso y se centra en reformar varios artículos del Código Penal (145, 146, 177 y 151) deroga el 149, reforma el 204 del Código Procesal Penal y crea la cláusula de conciencia.
Las ofensas continúan siendo la injuria (ofender de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella”) difamación (“quien deshonre a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación”) y calumnia (“quien impute la comisión de un hecho delictivo a otro”) El proyecto aclara que “con temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su falsedad”. Es decir, cuando medie mentira o mala intención.
Con definiciones tan amplias hasta un mal modo entre vecinos, una crítica literaria o un “unfriend” en Facebook podrían acarrear demandas. Los casos en que no cabría delito son:
“1. Si la imputación es verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público actual.
“2. Cuando se trate de la publicación o la reproducción de informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés público, ofensivas al honor o al crédito público, vertidas por otros medios de comunicación colectiva, por agencias de noticias, por autoridades públicas, o por particulares con conocimiento autorizado de los hechos; siempre que la publicación indique de cuál de estos proviene la información.
“3. Si se trata de juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, política o deportiva.
“4. Si se trata del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.
“5. Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los tribunales, y concernientes al objeto del juicio. Estas quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias que correspondan."
En caso de condena –probadas mentira o mala intención- el ofendido podrá pedir publicar una síntesis de la sentencia, de manera proporcional a la que causó la ofensa en el mismo medio o en otro de circulación nacional.
Fuera de este proyecto se mantiene inalterado el derecho de respuesta y de rectificación de informaciones "inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio" que reconoció la Ley de la Jurisdicción Constitucional desde 1989.
El proyecto legislativo tiene reformas claras y sencillas. Me sorprende el porqué no se ha aprobado tras legislaturas de tres gobiernos y una década de consultas, revisiones, mociones y dictámenes favorables.
¿Será por el nombre? Desde 1902 se aplica la Ley de Imprenta porque desde entonces, y hasta hace muy poco tiempo, el mundo de lo público y lo masivo se restringía a los informativos impresos, de radio y de televisión.
El concepto de Cuarto Poder, que en el imaginario escenificaba a periodistas que deponían presidentes, consolidó para la prensa una imagen de autoridad o de superioridad con respecto de la ciudadanía y de la clase política que sirvió a algunos para asignarle oscilantes papeles de paladina justiciera y de adversaria.
De ahí que, cuando se habla de leyes y prensa, haya un cierto recelo sobre si se le están otorgando privilegios. Este proyecto no es una Ley de Prensa; es una Ley de Libertad de Expresión.
Lo único específico es la inclusión de una cláusula de conciencia en todo contrato de trabajo para que el periodista pueda romperlo, sin perder indemnizaciones y prestaciones legales, en caso de que se sienta “obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de su profesión”. La Procuraduría General de la República ha definido como periodista a quien trabaje ejerciendo esa función y sea reconocido como tal. Es decir, no se restringe a la prensa tradicional ni a la masiva.
Legislaciones como nuestra Ley de Imprenta –o la inglesa, que data de 1840- cada vez serán más anacrónicas porque el mundo ya no depende exclusivamente de los medios tradicionales ni para informarse, ni para investigar, ni para expresarse. Las redes sociales, los blogs y sitios web son el terreno de muchas revelaciones y discusiones que antes hacían fila en los escritorios de los editores de medios.
Es necesario proteger a los ciudadanos y a quienes difunden ideas y datos de interés público. Tanto la prensa tradicional, como el periodismo ciudadano o los individuos que buscan influir en la opinión pública entienden que su influencia depende de su credibilidad y que ejercer la libertad de expresión -en medios cibernéticos o tradicionales- implica para todos una sólida responsabilidad ética y profesional en la emisión de opiniones e informaciones.
Este proyecto no lo contempla pero para aumentar la protección de los ciudadanos frente a todos los tipos de medios se podría agregar a la Defensoría de los Habitantes un área de Defensor de los Medios.
Cuanto antes tenga el país reglas claras sobre la libertad de expresión, mucho mejor se garantizará la equidad y se fortalecerá la democracia. Los diputados podrán optar por restringir los límites a la libertad de expresión de todos los costarricenses pero la práctica cotidiana ya hace sospechar que cada vez será más difícil controlarlos.
¿Qué hará un político o cualquier otro personaje público cuando la crítica o la denuncia venga de un extranjero o nacional, radicado fuera del país, cuyo blog o perfil social se alberga en un servidor de otro continente?
Extendiendo su significado a la libertad de expresión como un todo, sirva como inspiración el espíritu de esta frase de nuestro primer presidente de la república Dr. José Ma. Castro Madriz: “La libertad de prensa es un derecho consagrado por la ley, y como tal debo respetarlo, cualesquiera que sean las consecuencias que de su ejercicio para mí resulten”.
La mayoría de las consecuencias que mencionaba el Dr. Madriz se han originado en el secretismo que caracteriza la toma de decisiones en nuestro sistema político. Hay que fortalecer los mecanismos de libre acceso a la información de interés público en lugar de limitar la libertad de expresión de los ciudadanos. La transparencia neutraliza el secretismo y los rumores y ayuda a garantizar un ejercicio documentado de la libertad de expresión.
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