lunes, 30 de mayo de 2011

Verdades sin malicia

 Mauricio Herrera Ulloa
Periodista
El proyecto de la Ley de Libertad de Expresión tiene una década de navegar en la corriente parlamentaria costarricense y en varias ocasiones ha estado a punto de naufragar en el archivo de la Asamblea Legislativa. Hoy tiene una nueva oportunidad de ser aprobada. Esta iniciativa pretende, entre otras transformaciones, que manifestaciones presuntamente injuriosas, calumniosas o difamatorias solo puedan ser sancionadas cuando hayan sido hechas con “temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su falsedad”.  Tal reforma al Código Penal implicaría la adopción de la llamada doctrina de la real malicia en el ordenamiento jurídico interno, pondría al día la legislación nacional con la jurisprudencia y doctrina del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y significaría un importante avance para la defensa de la libertad de expresión y el fortalecimiento del debate público libre y vigoroso, esencial para la democracia.

La doctrina de la real malicia se ha desarrollado y aplicado mediante leyes o sentencias en las democracias más avanzadas del  mundo, desde que en 1964 la Corte Suprema de los Estados Unidos sentenció, en el caso Sullivan vs. New York Times, que no era procedente sancionar al periódico por las imprecisiones que contenía un campo pagado que cuestionaba actuaciones policiales en Montgomery, Alabama, en el contexto de la lucha contra la segregación racial. Según la Corte Suprema de Estados Unidos,  las garantías constitucionales prohíben que un servidor público reclame una indemnización por los daños causados por una falsedad difamatoria relacionada con su conducta oficial, a menos que demuestre que esa afirmación fue hecha con  conocimiento de la falsedad o con temerario menosprecio por conocer la verdad. En el fallo, los jueces explicaron que “las afirmaciones erróneas son inevitables en el debate público y estas deben ser protegidas si se quiere que la libertad de expresión tenga el necesario espacio de respiro  que necesita para sobrevivir”. Lentamente, la doctrina de la real malicia ha comenzado a ser aplicada en América Latina desde finales del siglo XX mediante avances jurisprudenciales o legislativos, en Argentina, Uruguay, México y El Salvador.

En Costa Rica, hasta ahora sigue siendo necesario que el acusado por un delito contra el honor demuestre en juicio la verdad de sus afirmaciones como condición para no ser condenado, y que el acusador establezca que la conducta del querellado está tipificada en el Código Penal, es contraria al ordenamiento jurídico y  fue cometida a sabiendas del daño que podía causar.  Además, una reforma del artículo 46 de la Constitución Política —aprobada en 1996 para proteger a los consumidores y exigir veracidad en las etiquetas de productos comerciales y alimenticios— ha sido interpretada por nuestros tribunales como una exigencia de veracidad en la información periodística. Entonces ¿Por qué es importante reformar el Código Penal para incorporar la doctrina de la real malicia en los criterios para juzgar los delitos contra el honor? ¿Qué ganaría la sociedad costarricense con tal transformación?

La discusión de los asuntos públicos en una democracia requiere que haya la mayor cantidad de voces y puntos de vista diversos para mantener un constante ejercicio de frenos, contrapesos y controles ciudadanos sobre los detentadores de poder, de tal manera que posibles abusos, excesos o malas prácticas puedan ser detectados, sancionados y corregidos en beneficio de toda la sociedad.  Para que esa imprescindible y necesaria polifonía exista es necesario que  haya la mayor libertad y espacio posible para las críticas y observaciones de la ciudadanía acerca del desempeño de quienes  administran recursos públicos o toman decisiones que incumben o afectan a la colectividad.  A su vez, para que el examen permanente de los asuntos públicos ocurra de manera  permanente, vigorosa  y desinhibida  es esencial que quienes intervengan  en el debate no se sientan cohibidos por la posibilidad de enfrentar sanciones penales o multas desproporcionadas en caso de que incurran en errores o imprecisiones factuales.

¿Quién dice qué es verdad y con qué criterios la establece?

Los periodistas,  y en general cualquier ciudadano que intervenga en la discusión pública,  tienen la obligación ética, como un deber autoimpuesto, de expresarse con la verdad y de buscar la verdad con sinceridad en aras de participar de manera constructiva en el examen de asuntos que conciernen a la colectividad, en el entendido de que  la mentira o la irresponsabilidad en las manifestaciones no solo degradan el diálogo social sino que deberían ser desterradas del foro de debate.

Sin embargo, ante el condicionamiento legal de veracidad en la información siempre subsiste la incertidumbre de quién determina qué es verdadero y bajo qué criterios lo hace. La complejidad de múltiples temas, la celeridad del ritmo informativo de los medios de comunicación, las dificultades de acceso a información oportuna e incluso la negativa a proporcionar información, por parte de las personas u organizaciones aludidas en una información, pueden generar situaciones en las cuales una persona difunda información imprecisa o errónea,  a pesar de haber hecho un esfuerzo por buscar la verdad y  creyendo en la veracidad de lo que afirma. También es posible que la modificación de los criterios para valorar la verdad de un hecho por parte de un juzgador haga ver la divulgación responsable de denuncias de interés público como hechos falsos o imprecisos, o  que tras una investigación concienzuda  — y una publicación que revela los contenidos de esa investigación — el acusador  amplifique o modifique el cuadro fáctico de una situación reportada, para presentar como incompleto o negligente el ámbito de delimitación de la investigación inicial y hacer lucir la verdad reportada como diferente a la verdad real. A estos riesgos se suma la eventualidad de que teniendo las pruebas para demostrar la verdad de un hecho divulgado, el juzgador rechace tales pruebas y haga imposible la defensa del acusado;  o que tras una publicación sean revelados hechos desconocidos durante la investigación que transforman aquello que era considerado verdadero al momento de publicar. Suele ocurrir, igualmente,  que un periodista sintetice declaraciones, documentos, procesos, o la cronología de hechos con el fin de hacer factible una publicación, pero un acusador puede alegar que cualquiera de esos elementos de la realidad dejados por fuera del discurso periodístico era esencial para hacer un reporte veraz. Otra circunstancia usual es que el demandante extraiga de una información periodística fragmentos que considera lesivos a su honor y los presente descontextualizados, sin tomar en cuenta aspectos de la información que le son favorables o equilibran lo informado. Es decir, el condicionamiento de veracidad en el debate público hace factibles múltiples escenarios en los que cualquier ciudadano, no solo los periodistas, corre un riesgo real de ser criminalizado en caso de intervenir de buena fe en la discusión y examen de hechos de interés público,  aunque haya hecho un esfuerzo sincero por alcanzar la verdad e incluso, aunque haya dicho la verdad.  Tal realidad, sin duda,  genera temor e induce a que muchos prefieran callar antes que ser involucrados en un proceso judicial que arriesgue su tranquilidad y su patrimonio.  Como resultado, se crea un clima en el que temas de incumbencia para la colectividad podrían ser ignorados u ocultados, con el correspondiente daño a la sociedad y a la democracia.

 Los riesgos para el debate democrático de este estado de cosas, en el caso de Costa Rica, se demuestran con dos ejemplos: El 19 de septiembre de 1997 dos periodistas del periódico  La Nación publicaron que un ex ministro de Justicia, quien hacía mes y medio había  dejado su cargo, seguía teniendo asignados a su residencia tres policías, un vehículo y un chofer y que, con base en documentos oficiales explícitamente citados en la información, habría presuntas anomalías en la devolución de varias armas asignadas al entonces jerarca. Días después el periódico editorializó acerca del hecho y  cuestionó si la vigilancia en la casa del ex ministro era un privilegio. A pesar de que los datos fueron confirmados por la entonces ministra de Seguridad, Laura Chinchilla, respaldados con los documentos citados y que la publicación fue el resultado de un proceso de búsqueda de información (que incluyó el intento persistente de obtener la versión del ex ministro), el personaje aludido demandó al diario, al director Eduardo Ulibarri y a los periodistas Ronald Moya y José David Guevara. El 9 de marzo de 1998 los jueces Juan Marco Rivero Sánchez y Teresita Rodríguez Arroyo, encontraron culpables al diario y a los periodistas de haber cometido el delito de injuria por la prensa.  Entre otros razonamientos, los jueces consideraron que los periodistas estaban obligados a ser veraces  y que habían faltado a ese deber cuando publicaron que las armas estaban en la casa del ex ministro, cuando en realidad, como lo dice tal sentencia, “las armas no estaban en la casa del ministro, sino que las tenían los guardas de la caseta [en la entrada de la casa], para la custodia del ex ministro”, sutileza que de por sí también había sido detallada en la información. Una tercera jueza, Silvia Badilla Chang,  se separó del voto de mayoría y absolvió al periódico y a los reporteros de toda responsabilidad al considerar que “se limitaron a reproducir información oficial, llegada a manos de los querellados a raíz de una investigación periodística suficiente, y que dado el carácter oficial de esa información no [era] válido exigir a los querellados que le negasen credibilidad”.  Posteriormente esa sentencia fue confirmada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y el periódico fue obligado a publicarla de manera íntegra, ocupando nueve páginas de la sección de información nacional, el 22 de octubre de 1999. La sentencia 111- 98 es tan singular y vergonzosa para la justicia costarricense que durante varios años estuvo expuesta en una vitrina especial del museo del periodismo en Washington D.C., (el Newseum) como un ejemplo de autoritarismo y restricción de la libertad de expresión.

Otro ejemplo es el de la sentencia del 12 de noviembre de 1999 contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa por haber reproducido parcialmente denuncias publicadas en prestigiosos periódicos de Bélgica acerca de irregularidades que habría cometido el embajador costarricense ante la Organización de Energía Atómica, Felix Przedborski. Al anular una primera absolutoria,  la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia estableció que la prueba de la verdad acerca de lo publicado no era la existencia de las publicaciones europeas sino la demostración de que era verdad lo afirmado por esos medios periodísticos. Aunque el periodista presentó pruebas que el tribunal consideró que demostrarían el fondo de lo denunciado en Europa, los jueces rechazaron los documentos al alegar que contenían un error ortográfico, por lo demás inexistente [el error se refería al hecho de que un documento del gobierno francés llamaba “costarriqueño” al diplomático y no “costarricense”]. Al no existir en Costa Rica el recurso de apelación penal sino tan solo el de casación, no existía la posibilidad de que una segunda instancia volviera a valorar esa prueba. De esa manera, los mismos magistrados que el 7 de mayo de 1999 anularon la absolutoria se encargaron de ratificar la condena el 24 de enero de 2001. El 2 de julio de 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que la sentencia de la justicia costarricense debía ser anulada debido a que los juzgadores  no aceptaron la prueba de la verdad ofrecida porque “el periodista no había probado la veracidad de los hechos que daban cuenta las publicaciones europeas; exigencia que entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]” .

Sentencias de la Corte Interamericana respaldan la doctrina de la real malicia

El camino abierto por el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica en la jurisprudencia de la Corte Interamericana  ha sido ratificado y ampliado en varias sentencias posteriores, vinculantes para Costa Rica, que han reafirmado la incompatibilidad del condicionamiento de veracidad con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ratificado la necesidad de la aplicación de la doctrina de la real malicia.   En el caso Tristán Donoso contra Panamá, con sentencia emitida el 27 de enero de 2009, el abogado Santander Tristán Donoso conoció que el Procurador General de la Nación había compartido con terceros la grabación ilegal de una conversación suya con un cliente. Ante ese hecho, Tristán denunció en una conferencia de prensa la intervención ilegal de sus comunicaciones por parte del Procurador. La Corte tuvo por probado que cuando ocurrieron los hechos, el Procurador tenía en su poder la grabación, era la única persona en el país autorizada legalmente para ordenar intervenciones telefónicas y de su despacho había sido emitida a terceros una copia de la cinta con su correspondiente transcripción. Sin embargo, en un proceso penal posterior, el Procurador fue absuelto de responsabilidad en la interceptación de las llamadas del abogado, tras lo cual demandó a Tristán por calumnia, acusación que la justicia panameña resolvió a favor del  demandante. No obstante, para la Corte Interamericana el abogado tenía buenas razones para considerar que las afirmaciones que hacía eran hechos ciertos y que estaba difundiendo información verdadera. Para la Corte: “cuando Tristán Donoso convocó a la conferencia de prensa existían diversos e importantes elementos de información y de apreciación que permitían considerar que su afirmación no estaba desprovista de fundamento respecto de la responsabilidad del ex Procurador sobre la grabación de su conversación”. Así, aunque lo dicho por Tristán no pudo ser demostrado como verdad en un tribunal, lo cierto es que lo afirmó con la convicción de creerlo verdadero y con base en una serie de circunstancias e informaciones que hacían verosímil su versión. En consecuencia, la Corte Interamericana resolvió dejar sin efecto la condena penal contra Santander Tristán Donoso, entre otros puntos dispositivos.

El caso Usón Ramírez contra Venezuela también refuerza esta línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El general retirado Francisco Usón Ramírez fue condenado por el delito de “injuria contra la Fuerza Armada Nacional” tras haber manifestado  en una entrevista televisiva la posibilidad de conductas delictivas por parte de militares durante un incidente ocurrido en un cuartel militar. Al ser consultado acerca de las quemaduras que sufrió un grupo de soldados en un incendio ocurrido en una celda de castigo, el ex militar comentó que de ser ciertas las denuncias de un padre de familia de una de las víctimas, y el tipo de lesiones que describía, los soldados habrían sido agredidos con un lanzallamas, cuyo uso requiere una serie de procedimientos complejos. De acuerdo con lo manifestado en el programa por el ex general de ingeniería militar, “el funcionamiento y la forma como este equipo se prepara para su uso evidencia que existió una premeditación”, a lo que añadió que tal situación sería “muy muy grave si resulta ser cierta”.  Para la Corte Interamericana, en su sentencia del 20 de noviembre de 2009, “al condicionar su opinión, se evidencia que el señor Usón Ramírez no estaba declarando que se había cometido un delito premeditado, sino que en su opinión se habría cometido tal delito en el caso que resultara cierta la hipótesis sobre el uso de un lanzallamas. Una opinión condicionada de tal manera no puede ser sometida a requisitos de veracidad. Además, lo anterior tiende a comprobar que el señor Usón Ramírez carecía del dolo específico de injuriar, ofender o menospreciar, ya que, de haber tenido la voluntad de hacerlo no hubiera condicionado su opinión de tal manera”. Como resultado, la Corte Interamericana ordenó a Venezuela dejar sin efecto el proceso penal militar y hacer modificaciones a la jurisdicción militar y al Código Orgánico de Justicia Militar.

Al respecto de la necesidad de incorporar la doctrina de la real malicia en el juzgamiento de los delitos contra el honor en el continente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en su Informe Anual 2009  que “[L]a Corte Interamericana también ha estimado innecesario constatar la veracidad de las afirmaciones formuladas para desestimar la imposición de sanciones penales o civiles. Basta, como ya se ha mencionado, con que existan razones suficientes para justificar la formulación de tales afirmaciones, siempre que se trate de afirmaciones de interés público. En consecuencia, incluso si los hechos que se afirman ( por ejemplo, la imputación de un crimen) no pueden ser demostrados en un proceso judicial, quien realizó las afirmaciones correspondientes estará protegido siempre que no tuviera conocimiento de la falsedad de lo que afirmaba o no hubiera actuado con negligencia grave (absoluto desprecio por la verdad)”[Pag 275, parr 114].

Una reforma a favor de toda la ciudanía y no solo de los medios de comunicación

El desarrollo jurisprudencial favorable a la doctrina de la real malicia en el sistema interamericano de derechos humanos se desprende de manera natural del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión por la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)en octubre del año 2000.

Los párrafos 1 y 2 del artículo 13 establecen: 


       1.    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

       2.    El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:


    a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
    b.la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

A partir de este marco, la jurisprudencia y doctrina de sistema interamericano de protección a los derechos humanos ha establecido que cualquier limitación a la libertad de expresión debe  establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa,  debe estar orientada al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana y debe ser necesaria en una sociedad democrática para  alcanzar los fines imperiosos que persigue, estrictamente proporcionada a la finalidad que busca e idónea para obtener el objetivo imperioso que pretende. Sin embargo, en el continente,  hasta ahora las sanciones civiles y penales derivadas del incumplimiento del condicionamiento de veracidad no han satisfecho estos estándares.

Por su parte, el  principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de  la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. Al ofrecer los antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios, la CIDH sostiene que “[u]na interpretación correcta de las normas internacionales, especialmente del artículo 13 de la Convención Americana, nos lleva a concluir que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “errónea,” “no oportuna” o “incompleta”.   Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión”. La CIDH añade que  “[I]ndudablemente, el derecho a la libertad de expresión protege también a aquella información que hemos denominado 'errónea'. En todo caso, de acuerdo a las normas internacionales y la jurisprudencia más avanzada, únicamente la información que demuestre ser producida con 'real malicia' podría ser sancionada. Pero inclusive en este caso esa sanción debe ser producto de una actuación ulterior, y en ningún caso se puede buscar condicionarla con anterioridad”.

El proyecto de la Ley de Libertad de Expresión ahora vuelve  a estar en los primeros lugares de la agenda legislativa y con él surge de nuevo la posibilidad de que Costa Rica corrija debilidades de su ordenamiento jurídico que exponen al país a condenas internacionales y desestimulan y coartan el debate de asuntos de interés público. Las reformas que el proyecto contiene, de las cuales la doctrina de la real malicia es solo una de ellas, no son de beneficio exclusivo para los periodistas y los medios, sino que amplían la protección de la libertad de expresión de cualquier habitante de Costa Rica y empoderan a toda la ciudadanía para participar de manera más eficaz y segura en el debate democrático y en el control de  los gobernantes.
Washington D.C., 28 de mayo de 2011

Libertad de expresión, no solo de prensa

El proyecto podría haber sido de vanguardia al sacar los delitos de honor del Código Penal pero se limita a reformarlo.

Any Pérez, periodista.


Hasta ahora, cualquiera, docto o lego, podía cuestionar, con o sin pruebas, las atribuciones profesionales, éticas o de cualquier índole que le evocaba otra persona, por lo general, algún personaje de la vida pública.

Cuando la persona aludida se daba cuenta, podía simular que no se había enterado, enviar recado, encarar al emisor, hacer público su descargo o presentar denuncia por injurias, calumnias o difamación, según fuera el caso.


Cuando los cuestionamientos se daban por la prensa, la cantidad de gente enterada aumentaba. En muchos casos, si la persona se sentía ofendida una visita o llamada aclaratoria al medio y un derecho de respuesta solucionaba el tema.


Si eso no funcionaba, se presentaba demanda y el medio debía probar la veracidad de lo dicho, so pena de ir a la cárcel o pagar días multa. Por aparte, se entablaba un juicio civil de muchos o pocos millones.


Al escribir esto, cualquiera, docto o lego, puede cuestionar, con o sin pruebas, a cualquier otro desde Internet y, en no pocos casos, con igual o incluso mayor amplificación que si lo hiciera un medio masivo de información.


De allí que concuerdo con la exposición de motivos que los directores de medios hicieran en el 2001 a la iniciativa de Ley de libertad de Expresión –cuya versión final es el expediente No.15974- en que debemos fortalecer la democracia ampliando la libertad de expresión en su totalidad y no sólo la de prensa y limitándola cuando haya mentira, mala intención y cuando no medie interés público.


Para equipararse con las legislaciones más modernas este proyecto podría excluir los temas de honor del Código Penal pero el proyecto legislativo no da ese paso y se centra en reformar varios artículos del Código Penal (145, 146, 177 y 151) deroga el 149, reforma el 204 del Código Procesal Penal y crea la cláusula de conciencia.


Las ofensas continúan siendo la injuria (ofender de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella”) difamación (“quien deshonre a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación”) y calumnia (“quien impute la comisión de un hecho delictivo a otro”) El proyecto aclara que “con temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su falsedad”. Es decir, cuando medie mentira o mala intención.


Con definiciones tan amplias hasta un mal modo entre vecinos, una crítica literaria o un “unfriend” en Facebook podrían acarrear demandas. Los casos en que no cabría delito son:

“1. Si la imputación es verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público actual.
“2.  Cuando se trate de la publicación o la reproducción de informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés público, ofensivas al honor o al crédito público, vertidas por otros medios de comunicación colectiva, por agencias de noticias, por autoridades públicas, o por particulares con conocimiento autorizado de los hechos; siempre que la publicación indique de cuál de estos proviene la información.
“3. Si se trata de juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, política o deportiva.
“4. Si se trata del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.
“5.  Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los tribunales, y concernientes al objeto del juicio.  Estas quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias que correspondan."

En caso de condena –probadas mentira o mala intención- el ofendido podrá pedir publicar una síntesis de la sentencia, de manera proporcional a la que causó la ofensa en el mismo medio o en otro de circulación nacional.


Fuera de este proyecto se mantiene inalterado el derecho de respuesta y de rectificación de informaciones "inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio" que reconoció la Ley de la Jurisdicción Constitucional desde 1989.


El proyecto legislativo tiene reformas claras y sencillas. Me sorprende el porqué no se ha aprobado tras legislaturas de tres gobiernos y una década de consultas, revisiones, mociones y dictámenes favorables.


¿Será por el nombre? Desde 1902 se aplica la Ley de Imprenta porque desde entonces, y hasta hace muy poco tiempo, el mundo de lo público y lo masivo se restringía a los informativos impresos, de radio y de televisión.


El concepto de Cuarto Poder, que en el imaginario escenificaba a periodistas que deponían presidentes, consolidó para la prensa una imagen de autoridad o de superioridad con respecto de la ciudadanía y de la clase política que sirvió a algunos para asignarle oscilantes papeles de paladina justiciera y de adversaria.


De ahí que, cuando se habla de leyes y prensa, haya un cierto recelo sobre si se le están otorgando privilegios. Este proyecto no es una Ley de Prensa; es una Ley de Libertad de Expresión.


Lo único específico es la inclusión de una cláusula de conciencia en todo contrato de trabajo para que el periodista pueda romperlo, sin perder indemnizaciones y prestaciones legales, en caso de que se sienta “obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de su profesión”. La Procuraduría General de la República ha definido como periodista a quien trabaje ejerciendo esa función y sea reconocido como tal. Es decir, no se restringe a la prensa tradicional ni a la masiva.


Legislaciones como nuestra Ley de Imprenta –o la inglesa, que data de 1840- cada vez serán más anacrónicas porque el mundo ya no depende exclusivamente de los medios tradicionales ni para informarse, ni para investigar, ni para expresarse. Las redes sociales, los blogs y sitios web son el terreno de muchas revelaciones y discusiones que antes hacían fila en los escritorios de los editores de medios.


Es necesario proteger a los ciudadanos y a quienes difunden ideas y datos de interés público. Tanto la prensa tradicional, como el periodismo ciudadano o los individuos que buscan influir en la opinión pública entienden que su influencia depende de su credibilidad y que ejercer la libertad de expresión -en medios cibernéticos o tradicionales- implica para todos una sólida responsabilidad ética y profesional en la emisión de opiniones e informaciones.


Este proyecto no lo contempla pero para aumentar la protección de los ciudadanos frente a todos los tipos de medios se podría agregar a la Defensoría de los Habitantes un área de Defensor de los Medios.


Cuanto antes tenga el país reglas claras sobre la libertad de expresión, mucho mejor se garantizará la equidad y se fortalecerá la democracia. Los diputados podrán optar por restringir los límites a la libertad de expresión de todos los costarricenses pero la práctica cotidiana ya hace sospechar que cada vez será más difícil controlarlos.


¿Qué hará un político o cualquier otro personaje público cuando la crítica o la denuncia venga de un extranjero o nacional, radicado fuera del país, cuyo blog o perfil social se alberga en un servidor de otro continente?


Extendiendo su significado a la libertad de expresión como un todo, sirva como inspiración el espíritu de esta frase de nuestro primer presidente de la república Dr. José Ma. Castro Madriz: “La libertad de prensa es un derecho consagrado por la ley, y como tal debo respetarlo, cualesquiera que sean las consecuencias que de su ejercicio para mí resulten”.


La mayoría de las consecuencias que mencionaba el Dr. Madriz se han originado en el secretismo que caracteriza la toma de decisiones en nuestro sistema político. Hay que fortalecer los mecanismos de libre acceso a la información de interés público en lugar de limitar la libertad de expresión de los  ciudadanos. La transparencia neutraliza el secretismo y los rumores y ayuda a garantizar un ejercicio documentado de la libertad de expresión.

domingo, 22 de mayo de 2011

Salarios: talón de Aquiles de la política Fiscal


La discusión fiscal ha pasado a segundo plano en estos días, en que el espectáculo legislativo del 1° de mayo, una sentencia que daba casa por cárcel a unos sospechosos de narcotráfico, y la reacción indignada de los vecinos que dijeron “aquí no entran” nos han tenido mucho más entretenidos.

Sin embargo, más temprano que tarde volveremos de nuevo los ojos a los temas fiscales, pues la situación es delicada y probablemente se deteriore gradualmente a lo largo de este año y el siguiente si, como todo parece indicarlo, la reforma tributaria propuesta por el gobierno es archivada por la Asamblea Legislativa.

Como prólogo: creo que la discusión sobre la propuesta tributaria del gobierno ha sido increíblemente pobre:

  •  Se ha dicho que la carga tributaria costarricense es alta para nuestro nivel de ingreso; cualquier comparación hecha con un mínimo de rigor demuestra la falsedad de este aserto.
  • Se ha dicho que la reforma es regresiva, cuando lo cierto es que casi el 80% de los ingresos adicionales serían pagados por los costarricenses de más ingresos.
  • Se ha dicho que la reforma tendrá un impacto negativo sobre la actividad empresarial, cuando lo cierto es que la tributación sobre las rentas empresariales no es modificada en absoluto por la propuesta del gobierno.
  • Se ha dicho que el déficit fiscal se puede solucionar trasladando los superávits de las instituciones autónomas al gobierno central, cuando en realidad el monto trasladable es modesto y el traslado solo podría hacerse una vez, tras lo cual habríamos vuelto al punto de partida.
  • Finalmente, se ha dicho que la reforma provocará un éxodo masivo de estudiantes de la educación privada a la pública, cuando lo cierto es que los colegios de clase media quedan exentos del impuesto al valor agregado, y los padres de los niños que van a los colegios más caros del país muy difícilmente los cambiarían a un colegio público.
En realidad, la única oposición congruente a la reforma ha sido la de quienes se oponen por principio al incremento de los ingresos fiscales, independientemente de las características técnicas de la reforma.  Y si bien la idea de que una baja carga tributaria es justo lo que necesita para estimular el crecimiento económico carece de respaldo empírico y sustento teórico, es por lo menos una posición sincera y sin ambigüedades.

Pero si la discusión de los aspectos tributarios de la reforma ha sido pobre, la discusión sobre los temas relacionados con el gasto lo ha sido aún más, y poco se ha dicho que trascienda las exhortaciones a evitar el desperdicio, las consultorías, los gastos de viaje y los de representación (si se redujera el desperdicio, el gasto sería más efectivo, pero no menor; las consultorías, viajes y gastos de representación, sin discutir por ahora su mérito, representan un porcentaje insignificante del gasto público).

Por esto parece oportuno llamar la atención sobre lo que, en mi opinión, constituye el talón de Aquiles de la política fiscal: la carencia de instrumentos que permitan establecer una política salarial para el sector público en su conjunto.  Pero antes, recodemos cuál fue el origen de la actual crisis fiscal (perdóneme el lector por tanto prólogo, pero hablamos de un tema complejo y casi imposible de entender si no se le ubica en contexto).

En pocas palabras, la principal causa de la apremiante situación fiscal fue el incremento de los gastos recurrentes del gobierno central, particularmente los correspondientes a programas sociales y a planilla.  La crisis NO se origina en una caída precipitosa de los ingresos del sector público.

¿Y por qué aumentó tanto la planilla del gobierno central?  Dos razones: nuevas contrataciones, especialmente de educadores y policías, y un fuerte aumento de los salarios de los profesionales del gobierno central, que estaban muy por debajo tanto de los pagados por las instituciones autónomas como, con diferencia mucho mayor, los pagados en la empresa privada.

A primera vista, esto parecería muy bien: el país necesita más educadores (también mejores educadores, pero ese es tema para otra conversación) y policías, y ciertamente, si el gobierno quiere reclutar y conservar buenos profesionales, tiene que ofrecerles salarios competitivos.  Sin embargo, como el costo de la planilla se incrementó sin contar con nuevos ingresos, el resultado fue que un pequeño superávit fiscal se transformó en un déficit que este año rondará el 5% del PIB.

Ahora bien, como ningún gobierno puede darse el lujo de un déficit fiscal que crece año con año, el nuevo gobierno decretó un incremento salarial de solo el 2.33% para el gobierno central en su último decreto de fijación salarial, y solicitó una austeridad semejante al resto del sector público.

Como era de esperar, el “resto del sector público” está dando señales de que no acatará la solicitud del ejecutivo.  La Aresep decretó un aumento del 10% para sus trabajadores mejor pagados, es decir, casi cuatro veces lo decretado por el gobierno, cuyas políticas salariales, según explicó el Regulador General, no son de acatamiento obligatorio para esa entidad.

¿Y qué es lo que cabe esperar que suceda en los próximos meses?  Que otras instituciones sigan el ejemplo de la Aresep.  Al fin y al cabo, el diferencial salarial que existía entre las autónomas (y el Poder Judicial) y el gobierno no era fruto de la casualidad, sino producto de una política salarial diseñada expresamente por estas últimas para poder atraer mejores profesionales.  En ausencia de un instrumento que permita regular la política salarial de todo el sector público el diferencial original se reconstituirá y….volveremos al punto de partida: los Ministros constatarán que les cuesta contratar profesionales, que los que tienen se ven tentados por mejore ofertas de trabajo en otras instituciones del sector público, y el Ejecutivo se verá en la necesidad de ofrecer un nuevo incremento, para equipararse con “el resto del sector público”.

En otras palabras: aún si mañana desapareciera el déficit fiscal como resultado de la aprobación de una reforma tributaria y de una administración que cobre agresivamente los impuestos, no existe mecanismos que permitan garantizar que dentro de pocos años no se repita exactamente la misma situación que ahora estamos viviendo:  una serie de aumentos salariales, seguida por un incremento del déficit y una solicitud de un nuevo incremento en la carga tributaria.

Siendo así, ¿no sería razonable pedir que la reforma tributaria fuese precedida, o por lo menos acompañada, de la creación de mecanismos legales que permitan establecer una política salarial para todo el sector público?  Mientras esto no se haga, no importa cuán fuerte sea la vocación de austeridad de un gobierno, la política salarial seguirá siendo el talón de Aquiles de la política fiscal de este y de cualquier gobierno de la república.

lunes, 9 de mayo de 2011

Imaginá.


Dra. Eleonora Badilla Saxe
Catedrática UCR

¿Qué más se puede decir de la educación costarricense, después del formidable Informe que ha presentado el Programa del Estado de la Educación, coordinado de manera impecable por Isabel Román? Muy poco. Se trata de un documento imprescindible, no solamente para quienes nos interesamos en educación, sino para todo costarricense. La lectura de este informe, sólidamente fundamentado en   una cuidadosa investigación, nos permite comprender de dónde venimos y dónde estamos en materia educativa en Costa Rica.

Omito la sección de educación del informe anual que  nuestra Presidenta no pudo presentar ante la Asamblea Legislativa pues está disociada del Informe.

Así que, al atender la invitación de mi querido amigo Jorge Cornick, para conversar con ustedes sobre educación, he decidido ubicarme en la situación de dos lugares educativos, y seguidamente proyectar mis ideas sobre educación en el país, hacia el futuro. Lo haré desde una perspectiva radical y optimista. ¿Optimista frente a una realidad tan desoladora? Como dice John Lennon… “podrás decir que soy una soñadora, pero no soy la única; y si querés unírtenos, el mundo vivirá como uno”.

Un lugar: los baños.  Mientras en el discurso de recibo del Informe el día 26 de abril en el seno de CONARE, el señor Ministro de Educación don Leonardo Garnier, reconocía públicamente  que (¡después de cinco años con la cartera!) no tenía idea del estado deplorable de los baños en las instituciones educativas, el informe señala que es la principal causa de molestia de nuestros estudiantes. Yo sí sé. He visitado cientos de instituciones educativas incluyendo los baños y en muchísimas de ellas, he usado los baños, cuyo estado  es, más que deplorable, asqueroso. No me da miedo usar la palabra, porque es la única que refleja la realidad de algunos de ellos. 

El asunto no es trivial: los baños se refieren a nuestra intimidad; a nuestro cuidado y estima personal. Baños en pésimo estado, con olores nauseabundos, atentan contra la dignidad del estudiantado. No hay beca, ni posibilidad de arrastre de materias que subsane esa herida. El estado de los baños de nuestras instituciones educativas es una profunda e indeleble lección de ética, estética y ciudadanía. Y más allá, es un reflejo del estado general de la infraestructura educativa en el país. Todos y todas sabemos del estado (y ausencia de ) de aulas, gimnasios, pasillos, conexiones eléctricas… Sabemos de estudiantes recibiendo lecciones en galerones y salones…¡y bares! Sabemos de las órdenes de clausura de instituciones educativas dadas por el Ministerio de Salud.

Y, mientras el Informe dice que hay un déficit de 500 mil millones de colones en infraestructura educativa, la Contraloría de la República dice que, del 6% del producto interno bruto que se presupuesta para educación,  anualmente se subejecutan miles de millones de colones (Entre el 2008 y 2009 se subejecutaron 68mil millones de colones)

Imaginá ahora que del 2011 en adelante no se subejecuta ni un cinco del presupuesto del Ministerio de Educación Pública. Imaginá, que en el primer año de la no sub-ejecución se arreglan todos los baños de los edificios educativos del país; que todos están en un estado aceptable; que hay suficientes en proporción con el número de estudiantes; todos con por lo menos agua corriente, jabón, y papel higiénico. Imaginá también que en los años siguientes a la no sub-ejecución, se invierte hasta el último cinco, no solamente en recuperar la infraestructura educativa, sino sobre todo, en modernizarla; en abandonar las construcciones divididas en aulas cuadradas, con pupitres en filas… por nuevos diseños arquitectónicos para el aprendizaje complejo y transdisciplinar como corresponde al siglo XXI.

Otro lugar: el aula. Tanto el Acuerdo Nacional por la Educación (convocado por el Consejo Superior de Educación [CSE] el 1.° de agosto del 2005 y aprobado por el mismo Consejo en setiembre del 2008), comola Propuesta para mejorar el Sistema Educativo, entregada por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) al Gobierno en mayo del 2006 y el Informe sobre el Estado de la Educación del 2011 miran en el aula el espacio para iniciar procesos de mejoramiento del sistema de educación nacional.

Yo estaría de acuerdo, si, y sólo si… imaginamos un aula diferente al espacio  cuadrado reducido a cuatro paredes, que conocemos ahora.

Imaginá: Ahora pensá en el aula del siglo XXI. En el pasado, el aprendizaje “oficial y reconocido” había estado reservado a ciertos lugares (aulas físicas, cuadradas y encerradas) y en algunas horas (que comúnmente llamamos lectivas). Dichosamente, en nuestros días, el aprendizaje (incluyendo el oficial) se ha hecho ubicuo; es decir, está presente a un mismo tiempo en todas partes. Esto ha sido posible gracias a las nuevas herramientas mentales (como el pensamiento complejo y transdisciplinar); las digitales (sobre todo las móviles) y las de la comunicación (celular, satelital, etc.). Estas herramientas,  nos han permitido ir eliminando muchos de los obstáculos que nos habíamos impuesto y que impedían hacer de la vida una aventura permanente de aprendizaje. Poco a poco, vamos derribando otras barreras también. Por ejemplo, en nuestro país, la Sala Constitucional recientemente declaró el acceso a Internet como un derecho fundamental e impuso al Estado la obligación de promover y garantizar, en forma universal, el acceso de las y los ciudadanos a las nuevas tecnologías.Desde la perspectiva de la educación de nuestras jóvenes generaciones, el reconocimiento de este nuevo derecho debe ser un punto crucial y debe garantizarse con prontitud. Ya no solamente debemos honrar para ellos el derecho a la educación, sino al aprendizaje permanente, lo cual se logra al estar en conexión con el mundo, contando con una computadora personal móvil.
Imaginá el aula (no como el espacio encerrado entre cuatro paredes), sinocomo todos los lugares y espacios, en todos los tiempos en que haya un aprendizaje mediado por  docentes rigurosamente preparados y con los recursos didñacticos al alcane,  para hacerlo. Entonces sí, yo estaría de acuerdo en que la innovación comienza en “el aula”.
Si “aula” significa el encierro de  cuatro paredes … paso.